Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Javier Oraá González)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas114-117
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
114
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de diciembre
de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Javier Oraá González)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STSJ CL 4925/2016 - ECLI: ES:TSJCL:2016:4925; Id Cendoj:
47186330022016100312
Temas Claves: Desarrollo urbano sostenible; Ciudad compacta; Planeamiento urbanístico
Resumen:
El Ayuntamiento de Medina del Campo, con la aprobación definitiva por parte de la Junta
de Castilla y León, llevó a cabo una modificación del Plan General que se había aprobado
en el año 2008, recalificando el suelo rústico de una finca de 19,8 hectáreas, separada del
núcleo urbano de Medina de Rioseco, para construir un campo de golf con una zona
residencial de 397 viviendas, que fue objeto de impugnación por parte de la asociación
Ecologistas en Acción de Valladolid por no respetar los principios de desarrollo sostenible
establecidos en la legislación estatal del suelo y en la ley y reglamento de urbanismo de
Castilla y León.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado esta modificación puntual
por no quedar justificada la necesidad de disponer de 397 nuevas viviendas, cuando el
actual plan general, que había sido aprobado no hace muchos años, ya contenía una
previsión muy generosa de viviendas para un municipio que no solo no crecía en
población, sino que incluso había perdido 102 habitantes desde el año 2008 en que se
aprobó el plan general que se pretendía ahora modificar para recoger este nuevo desarrollo.
También rechaza la argumentación de que este desarrollo urbanístico establecía unos “usos
y tipologías innovadores y variados,…y diferente en sus condiciones urbanísticas a las
proyecciones y desarrollos planificados en el PGOU vigente de Medina de Rioseco”
señalando el Tribunal que “es lo cierto que el destino del suelo con uso residencial es eso:
residencial”.
El Tribunal no rechaza que se pueda crear un campo de golf, que no exigiría una
modificación del planeamiento, y “se puede llevar a cabo a través de la correspondiente
Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico y que ahora no se enjuicia”, sino lo que
se rechaza es el crecimiento residencial que se vincula al campo de golf, 397 viviendas sin
ninguna justificación real, salvo la de financiación de la actuación, criterio estrictamente
privado ajeno a los criterios de desarrollo sostenible que se exige al planeamiento a la hora
de definir el crecimiento urbano.

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