Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Juan María Jiménez Jiménez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas107-109
www.actualidadjuridicaambiental.com
107
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de enero de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Juan María Jiménez
Jiménez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 35/2017 ECLI:ES:TSJAND:2017:35
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Lugares de
importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Zona de especial
conservación (ZEC)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra
la Orden de 11 de mayo de 2015 por la que se aprueban varios planes de gestión de Zonas
de Especial Conservación -ZEC- (integradas, por tanto, en la Red Natura 2000) situadas en
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Al margen de la Orden de 11 de mayo de 2015, la entidad recurrida impugna
indirectamente tanto la Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) efectuada
por la Junta de Andalucía, como el Decreto de 17 de marzo de 2015 por el que se declaran
Zonas de Especial Conservación los espacios cuyo plan de gestión se aprobó con
posterioridad. En ambos casos la impugnación indirecta es rechazada. En lo que concierne
a la Propuesta LIC, de la que luego se da traslado a la Comisión Europea, por cuanto
siguiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta clase de propuestas sólo pueden ser
impugnadas con ocasión de la aprobación de las disposiciones de desarrollo. En lo que
afecta al Decreto declarando las ZEC, se inadmite la impugnación indirecta ya que se ataca
basándose en vicios procedimentales que debieron haberse hecho valer con anterioridad.
Centrándonos, en consecuencia, en la Orden de 11 de mayo de 2015 impugnada, el motivo
nuclear que sustenta la petición de nulidad, es que no fue objeto de publicación íntegra en
el boletín oficial, sino que la Orden se limitó a señalar su disponibilidad en la página web de
la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Por su parte, la Junta se defendía aduciendo que dichos planes de gestión contaban con un
carácter programático y, por tanto, carentes de contenido normativo, no siendo precisa su
publicación.
Finalmente, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, al destacar el contenido
normativo de los planes de gestión aprobados, decretando la obligación de publicarlos en el
boletín oficial. Ahora bien, únicamente se anula uno de los planes de gestión, en concreto
el de la ZEC que integraba a las fincas propiedad de la recurrente, al entender el Tribunal
que su legitimación activa sólo le permitía atacar ese Plan de Gestión concreto y no todos
de manera global.

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