Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Gonzaga Arenas Ibáñez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas102-106
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
102
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de diciembre de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Gonzaga Arenas
Ibáñez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 15255/2016 ECLI:ES:TSJAND:2016:15255
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento
urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEDERACIÓN
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-SEVILLA contra la aprobación definitiva del proyecto de
modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Carmona (adaptación parcial a la
Ley 7/2002, de ordenación urbanística de Andalucía).
En concreto, esta modificación tenía por objeto la reforma de tres artículos pertenecientes
a las normas urbanísticas vigentes, en concreto del artículo 20 del documento de las normas
urbanísticas de las normas subsidiarias, en el que se regulan las condiciones para la
Autorización de edificaciones destinadas a Actuaciones de Interés Público, y de los
artículos 2.4.3.1.6 y 2.4.3.1.7 del Anexo a las normas urbanísticas del documento de
Adaptación Parcial, relativos a los suelos no urbanizables de especial Protección de Riberas
de Ríos y Arroyos y de Protección de carreteras, Vías Pecuarias y caminos,
respectivamente.
Sobre el alcance de las modificaciones, siguiendo el propio texto de la sentencia analizada,
éstas consistían en las siguientes:
1º.- Modificación del artículo 2.4.3.1.6 (relativo a las "Riberas de ríos y arroyos") del Anexo
a las Normas Urbanísticas. Se suprime la prohibición total e indiscriminada de edificaciones
e instalaciones a menos de 100 metros a cualquier cauce, remitiendo genéricamente a la
legislación específica que establezca limitaciones en esta materia.
2º.- Modificación del artículo 2.4.3.1.7 (sobre "Protección de carreteras, vías pecuarias y
caminos públicos") del mismo Anexo. Se suprimen las limitaciones actuales remitiéndose,
al igual que en el artículo anterior, a la legislación específica en la materia.
3º.- Modificación del artículo 20 (sobre "Condiciones para la Autorización de Edificaciones

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