Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 14 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas95-98
www.actualidadjuridicaambiental.com
95
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7de marzo de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 14 de noviembre de
2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3720/2016 ECLI:ES:TSJPV:2016:3720
Temas Clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra
el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Górliz de 4 de agosto de 2014 por el que se
aprobó definitivamente la Modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación Urbana del
Sector 5 Guzurmendi.
El objeto de esta modificación era la de posibilitar que la vivienda unifamiliar aislada
inicialmente prevista en el Plan Parcial pudiera convertirse en bifamiliar aislada. De esta
manera, se proponía un incremento del número máximo de viviendas del sector de las 56
previstas a 100, sin aumentarse por ello la edificabilidad total. Según pone de manifiesto la
sentencia analizada, la modificación se justificaba en mejorar la viabilidad económica de la
actuación urbanizadora, favoreciendo la sostenibilidad económica, a fin de aproximarse a
los criterios establecidos por la ordenación del territorio sobre densidades residenciales
mínimas, adaptándose a la nueva coyuntura económica del sector inmobiliario.
El recurrente interesa la nulidad del Acuerdo, fundamentalmente por la ausencia del
estudio de viabilidad económica financiera. Asimismo, aduce que se ha omitido la
justificación de la calidad urbana, al considerar que con el incremento del número de
viviendas, se ha aumentado también la intensidad de uso, por lo que debería justificarse el
mantenimiento de la calidad urbana en cuanto a dotaciones y suelos protegidos. Por último,
argumenta el recurrente que existe también una omisión del estudio sobre el impacto en las
haciendas locales.
A nuestros efectos nos detenemos en los dos primeros motivos sustentadores de la
petición de nulidad. En lo que concierne a la ausencia del estudio de viabilidad económica
financiera, la Sala declara que, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y
aún tratándose de una mera modificación de planeamiento, debería haberse incorporado al
expediente tal estudio. Y ello aunque el Ayuntamiento demandado adjuntara un informe
pericial en el que se hacía constar que no se iban a aumentar los costes de urbanización (al
parecer, gran parte de las obras ya estaban ejecutadas).
En cuanto al segundo de los motivos, el referido a la ausencia de justificación de la calidad
urbana tras el aumento del número de viviendas, la Sala entiende que, aún no aumentando

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