Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Fátima Blanca de la Cruz Mera)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas92-94
Recopilación mensual n. 66, Marzo 2017
92
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de marzo de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Fátima Blanca de la
Cruz Mera)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13508/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:13508
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y
licencias; Ayuntamientos; Comunidades Autónomas; Competencias; Licencia ambiental;
Medidas cautelares
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra un auto de un
Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid, recaído en una pieza de medidas
cautelares. En concreto, el auto recurrido había desestimado la petición de suspensión
cautelar de una Resolución del ayuntamiento de Arganda del rey (Comunidad de Madrid)
que ordenaban la suspensión inmediata del uso y precinto de los “digestores de la planta de
tratamiento de residuos, así como la zona de almacenamiento de la materia prima a la
intemperie” perteneciente a una fábrica de grasas y aceites animales.
Según se manifestaba en esta Resolución municipal, la mercantil carecía de licencia de
apertura, cuestión esta que justificaba en último término el auto denegando la solicitud de
suspensión cautelar ahora recurrida. No obstante, tal y como se recoge en la sentencia
analizada, la actividad sí que contaba con esta licencia municipal así como con Autorización
Ambiental Integrada (AAI).
Aclarado lo anterior, el núcleo de la discusión gira en torno al hecho de que, a juicio de la
entidad local, se había producido un incumplimiento de las medidas correctoras impuestas
por la Comunidad de Madrid en la AAI, y que además éstas resultaban ineficaces (según se
desprende de la sentencia, en lo concerniente a los malos olores generados en el desarrollo
de la actividad que perjudicaba a la población).
La Sala termina admitiendo el recurso de apelación, al entender que el control y
seguimiento de la actividad en lo relativo a los malos olores generados, era una cuestión de
la competencia de la Comunidad de Madrid, en su calidad de administración otorgante de la
AAI en la cual se recogían las medidas correctoras supuestamente insuficientes. De esta
manera, acuerda la suspensión cautelar de la resolución, permitiendo la continuación de la
actividad.
Destacamos los siguientes extractos:

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