Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 4 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas82-85
Recopilación mensual n. 65, Febrero 2017
82
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 4 de enero de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora
del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ BAL 2/2017 - ECLI:ES:TSJBAL:2017:2
Temas Clave: contaminación acústica; licencia municipal; inactividad administración;
licencia autonómica portuaria; uso del local; nulidad radical
Resumen:
Vecinos del municipio de Calvià interpusieron recurso de apelación frente a la sentencia
núm. 273/2016, dictada por el Juzgado Administrativo de palma núm. 3, que resolvía el
recurso contencioso-administrativo interpuesto que estimaba parcialmente. Esta sentencia
disponía que el Ayuntamiento de Calvià debía resolver de modo expreso la solicitud de
nulidad de la licencia objeto de discusión; tramitar y resolver el procedimiento de
transmisión de la licencia en cuestión y llevar a cabo las actuaciones de comprobación y
resolución respecto a cuantos escritos, solicitudes y denuncias se hubieran presentado
sobre la misma.
La parte recurrente entiende, sin embargo, que en tanto que concurría una nulidad radical el
tribunal debía resolver directamente y anular la licencia, motivo por el cual presenta recurso
de apelación en base al derecho de tutela judicial efectiva y al principio pro actione. Se
solicita la revocación de la sentencia apelada alegando el artículo 102 LRJ-PAC que
establece que la declaración de actos nulos es un deber de la Administración y que el
Tribunal Supremo permite declaración judicial de la nulidad cuando la Administración no
ha actuado a pesar de la petición de la revisión de oficio. Por otra parte, solicita la condena
en costas al Ayuntamiento por el hecho de que se hayan tenido que ver obligados a acudir a
los Tribunales por inactividad administrativa.
El TSJBAL expone los datos de hecho relevantes que resultan demostrados y una vez
analizada la doctrina desestima la primera pretensión. Considera que no se está ante un
claro supuesto de nulidad radical. Por otro lado, estima la pretensión en relación con la
condena en costas en primera instancia ya que entiende que ha sido la pasividad
administrativa la que ha provocado que deban acudir a “impetrar el auxilio de los Juzgados
y Tribunales”.
Destacamos los siguientes extractos:
“La Sentencia no 273/2016, de 31 de mayo, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Contencioso- Administrativo no 3 de Palma de Mallorca estimó en parte el
recurso contencioso administrativo, declarando el derecho de los demandantes a que el
Ayuntamiento de Calvià resuelva de modo expreso su solicitud de nulidad de la licencia de

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