Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 7 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Maria Carmen Frigola Castillon)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas79-81
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 7 de diciembre de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Maria Carmen Frigola Castillon)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora
del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ BAL 956/2016 - ECLI:ES:TSJBAL:2016:956
Temas Clave: Administración municipal; naturaleza del Catálogo de caminos;
competencias locales; titularidad
Resumen:
Esta sentencia resuelve recurso de apelación contra la sentencia que resolvía recurso
contencioso administrativo que desestimaba los recursos acumulados contra el Acuerdo del
Ayuntamiento de Banyalbufar de 29 de julio de 2009 por el que se aprobó definitivamente
el Catálogo de caminos del término municipal de Banyalbufar, en particular respecto de los
caminos números 10 (Camí de Sa Costa/Es Rafal), 18 (Camí Antic de Planícia) y 23 (Camí
Nou de Planícia). Esta sentencia entendía que el acto administrativo impugnado no incurre
en infracción de ordenamiento jurídico. Esta analizó la naturaleza jurídica de caminos.
Los recurrentes en apelación consideran que se ha incurrido en error ya que se ha usado
para unos fines distintos a los previstos en la normativa, puesto que consideran que se ha
declarado sobre la titularidad de los caminos cuando esta cuestión solo puede dilucidarse en
el ámbito jurisdiccional civil.
El tribunal analiza las cuestiones y teniendo en cuenta la sentencia firme en derecho dictada
por la jurisdicción civil que declaró los caminos a debate de titularidad pública, desestima el
recurso. La cuestión de la titularidad dominical ha sido resuelta por la jurisdicción civil y es
cosa juzgada. Asimismo es completamente ajena al ámbito contencioso. Por este motivo el
Tribunal se ciñe a analizar la naturaleza jurídica del Catálogo de caminos de Banyalúbar,
llegando a la conclusión, tras el análisis normativo, que un catálogo de caminos “es un
registro que forma parte del Inventario Municipal de Bienes y Derechos que tiene como
finalidad servir de instrumento para el conocimiento y la protección de bienes y derechos
de la Corporación Local.”
Destacamos los siguientes extractos:
“A fecha actual es una realidad que la sentencia no 42/2015 de 4 de mayo del Juzgado de
Primera Instancia no 5 que declaró esos caminos de titularidad pública, es firme en
derecho, al haber sido confirmada por Sentencia no 39/2016 de la Audiencia Provincial de
17 de febrero pasado. Por lo tanto, la cuestión de la titularidad dominical, que es

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