Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 16 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas67-69
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 16 de
diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4774/2016 - ECLI: ES:TSJCL:2016:4774
Temas Clave: Urbanismo; Suelo rústico; Vivienda unifamiliar aislada; Interés público
Resumen:
En este caso concreto, se examina por la Sala el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por un particular frente a la Orden de fecha 1 de diciembre de 2015 del
Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por la que se estima el recurso de alzada
formulado contra el Acuerdo de 26 de marzo de 2014, dictado por la Comisión Territorial
de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila por el que se autorizaba el uso excepcional en
suelo rústico para el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en la parcela en el término
municipal de Higuera de las Dueñas (Ávila).
La argumentación esgrimida por la parte actora se basa en una solicitud de licencia para la
construcción de una vivienda unifamiliar en una parcela de su propiedad, que la precisaba
para atender a una planta solar fotovoltaica que estaba proyectada instalar sobre la finca o,
en defecto de inversores, a una explotación agropecuaria que finalmente se llevó a cabo.
La controversia se centra en la justificación del interés público predicable del uso de
vivienda unifamiliar aislada y en la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico. En su
respuesta, la Sala se apoya en su constante jurisprudencia sobre la exigencia de la
acreditación de ese interés público para la autorización excepcional en suelo rústico,
encuadrable en el art. 23 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, vigente al
momento de concesión o denegación de la solicitud de la autorización. Matiza que la
exigencia de este principio no se ciñe a cada uso excepcional por separado sino que afecta
de forma común a todos los usos excepcionales sujetos a autorización. En esta estela,
considera que no basta para la concesión de la autorización que no exista riesgo de formar
un núcleo de población sino que exige justificar la necesidad de emplazamiento en suelo
rústico y acreditar las circunstancias de interés público que aconsejen autorizar ese uso en
suelo rústico común.
En definitiva, la Sala considera que no se ha justificado en este caso la concurrencia del
interés público en el uso excepcional que se pretende autorizar, aun cuando se cumplan los
requisitos formales relativos al procedimiento. Y llega a esta conclusión amparándose en
que de la documentación presentada y de las fotografías obrantes en el expediente no se ha
justificado que existiera ni una explotación ganadera digna de considerarse de interés
público ni un interés en fijar población en el ámbito rural.

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