Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 25 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas64-66
Recopilación mensual n. 65, Febrero 2017
64
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 25 de
noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4546/2016 - ECLI: ES:TSJCL:2016:4546
Temas Clave: Urbanismo; Suelo urbanizable; Nuevas construcciones; Valores naturales y
culturales; Paisaje; Turismo
Resumen:
El objeto de este recurso formulado por un particular se ciñe al Acuerdo de 21 de mayo de
2015, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se
aprueba definitivamente el Texto Refundido de las Normas Urbanísticas Municipales de
Valle de Sedano (Burgos).
La parte actora basa esencialmente su impugnación en la clasificación de suelo como
“urbanizable” para uso residencial en toda la falda de la ladera conocida como “El Castro”
donde se ubican la Iglesia de Santa María y la necrópolis de la Concepción. Dicha
clasificación se plasma en tres sectores con una superficie de cinco hectáreas en un valle
cerrado, peculiar, de gran valor paisajístico, justamente al borde del Parque Natural de las
Hoces del alto Ebro y del Rudrón. La densidad adjudicada es de 151 viviendas de máximo
y 53 de mínimo obligatorio. Se determina un plazo un plazo de ocho años desde la
aprobación definitiva de las Normas. La parte actora entiende que no se ha tenido en
cuenta el valor cultural y natural del espacio y, sobre todo, en la inexistencia de una
demanda real de suelo para edificar.
Las Administraciones codemandadas se oponen en base al contenido de la Memoria
vinculante, al Informe de Sostenibilidad Ambiental y a los informes sectoriales favorables al
contenido de las Normas urbanísticas.
Para resolver el recurso planteado, la Sala se detiene en el contenido del art. 9 de la Ley
5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, referido a los condicionantes medioambientales
que deben respetar las construcciones e instalaciones de nueva planta, sobre todo, cuando
se pretenden ubicar en áreas de manifiesto valor natural o cultural, en especial en el interior
o en el entorno de los Espacios Naturales Protegidos. En este caso, la Sala aclara que lo
que en realidad se exige es que las construcciones armonicen con su entorno inmediato y
con el paisaje circundante, no que se prohíba su construcción. Y así lo ha entendido en
base al informe favorable emitido por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en

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