Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas105-107
www.actualidadjuridicaambiental.com
105
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de enero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de
septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Carlos Altarriba Cano)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4422/2016 ECLI:ES:TSJCV:2016:4422
Temas Clave: Aceites domésticos; Calidad del agua; Residuos; Responsabilidad ampliada
del productor del producto (RAP)
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad
“Fundación Oil Free Ocean” contra una Resolución de la Dirección General de Calidad
Ambiental de la Generalitat Valenciana, que a su vez resolvía desestimándolo el recurso de
alzada contra la previa Resolución del Director General que inadmitía a trámite la solicitud
de la entidad recurrente para la gestión de residuos de aceites y grasas de origen vegetal,
planteando su constitución como un sistema colectivo para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada en materia de aceites de cocina
(artículos 32 y 33 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
En esta petición inadmitida por las resoluciones, la entidad “Fundación Oil Ocean”
proponía, en el marco de la antedicha Ley 22/2011, “la recogida y el reciclaje de los
residuos de aceites y grasas vegetales en toda España”, “en virtud de los acuerdos
desarrollados con las diferentes administraciones públicas” y “contando con las empresas
gestoras de las zonas creando empleo en la zona y utilizando los gestores más próximos al
Residuo”.
A tal fin, seguía planteando esta entidad que dicha gestión podría llevarse a cabo a través de
dos vías:
a) Gestión directa, mediante la instalación de los contenedores de aceite vegetal usado, de
su mantenimiento y limpieza, así como de la gestión de la recogida y transporte de los
residuos. Todo ello sin repercutir gasto alguno a la entidad local.
b) La segunda opción, dejando que fuera la entidad local la que realizase directamente la
instalación, el mantenimiento, la limpieza de los contenedores y la recogida y transporte.
Todo ello a cargo de las empresas adheridas a la fundación.
La Sala desestima el recurso contencioso interpuesto, desechando la posibilidad de
constituirse en sistema colectivo de responsabilidad ampliada, por cuanto al no existir
régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de aceites de cocina usado,

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