Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 3 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas101-104
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de enero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 3 de
noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4047/2016 - ECLI:ES:TSJCL:2016:4047
Temas Clave: Urbanismo; Suelo urbanizable de uso residencial; Sostenibilidad;
Demografía; Ciudad compacta
Resumen:
Este comentario versa sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la
entidad “Ecologistas en Acción” frente a la Orden FYM/221/2014, de 28 de marzo, por el
que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General
de Ordenación Urbana de Burgos.
Me voy a ceñir a los motivos de impugnación que la Sala examina en el fundamento
jurídico quinto de la sentencia: falta de justificación de las previsiones de nuevos sectores
de suelo urbanizable de uso residencial y vulneración del principio de sostenibilidad de la
planificación urbanística.
Con carácter previo, la Sala explica la evolución que ha experimentado la disciplina
urbanística hasta considerar el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible como
una de las claves fundamentales para entender que únicamente resulta procedente
transformar en suelo urbanizable, aquel que se considere justificado a la vista de las
demandas de suelo para uso residencial; máxime cuando el suelo rural representa de por sí
un valor digno de protección. O lo que es lo mismo, que el paso de la situación de suelo
rural a la de suelo urbanizado se ciña al preciso para atender a las necesidades de desarrollo
urbanístico de la población.
La cuestión que se plantea la Sala es si la potestad de planeamiento del ayuntamiento de
Burgos resulta ser congruente con las previsiones de crecimiento poblacional y urbano y
con las necesidades de vivienda y otros usos del suelo, y si esa potestad es susceptible de
control con la finalidad de verificar dicha congruencia.
Para responder a este interrogante, se revisa la justificación que brindan las memorias
(tanto informativa como vinculante) en orden al incremento de suelo urbanizable acordado
en el planeamiento aprobado. En esta estela, las necesidades de crecimiento se apoyan
básicamente en los siguientes extremos: previsión de un desarrollo demográfico, papel
territorial de la ciudad de Burgos, donde se plantean iniciativas de actividad económica de
gran magnitud, como el Parque Científico y Tecnológico y el PRAT de Buniel-Burgos,
casos en los que existen indicios de yacimientos arqueológicos que han quedado enclavados

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