Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 25 de julio 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas92-94
Recopilación mensual n. 64, Enero 2017
92
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de enero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 25 de julio 2016 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona
Gómez-Acedo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2501/2016 ECLI:ES:TSJICAN:2016:2501
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Ordenación del
territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Procedimiento administrativo; Turismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Plan de
Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San
Bartolomé de Tirajana Maspalomas Costa Canaria, aprobado por el Decreto 90/2013, de
22 de noviembre, del Gobierno de Canarias.
Consultado este Plan, el mismo tiene por objeto según manifiesta el propio expositivo,
«ofertar un nuevo modelo de desarrollo turístico de las urbanizaciones de Maspalomas,
Playa del Inglés y San Agustín basado en dos líneas de actuación; la rehabilitación de
espacio público (calles y avenidas, paseo marítimo y plazas) y la renovación de los
establecimientos turísticos y de sus complementarios (comerciales y recreativos) insertos en
la trama del ámbito de actuación. El presente plan incorpora 16 propuestas en el espacio
privado y la oportunidad de diseñar diversas actuaciones en espacios públicos, distribuidas
entre un Sistema Verde, un Sistema de Actividad y un Sistema Costero». Interesa destacar
también, que el «plan aprobado por el Gobierno de Canarias será incorporado a los
instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico pertinentes, como
modificación de los mismos en el ámbito afectado, en su caso».
Al margen de otras consideraciones acerca de la posibilidad de que el Plan constituyese un
ataque a la autonomía local -de hecho se planteó una cuestión de inconstitucionalidad al
respecto por la Sala, que fue rechazada por el Tribunal Constitucional-, el primer motivo de
impugnación que conviene resaltar es el relativo a que durante la tramitación del Plan
impugnado se han incumplido las normas que rigen el procedimiento de elaboración y
aprobación de los planes de ordenación urbanística y territorial, de conformidad con la
normativa autonómica en la materia. Tal motivo es desechado por la Sala, en el
entendimiento de que el Plan aprobado no es propiamente un instrumento de ordenación
territorial y/o urbanística. Ello a pesar, añado yo, que tiene incidencia directa sobre esta
clase de planes, tal y como he destacado más arriba.
No obstante lo anterior, y a la hora de enjuiciar la validez del Plan impugnado
contrastándolo con la legislación estatal básica en la materia (en el momento de aprobarse,

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