Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María del Mar Jiménez Morera)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas88-91
Recopilación mensual n. 64, Enero 2017
88
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de enero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de septiembre de
2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María del Mar
Jiménez Morera)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 8180/2016 ECLI:ES:TSJAND:2016:8180
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Espacios naturales protegidos; Minería;
Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil
contra el Decreto 238/2011, de 12 de julio, de la Junta de Andalucía, a través del cual se
establece:
-La ordenación y gestión de Sierra Nevada (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
de Sierra Nevada);
-El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada;
-Y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada.
Interesa destacar a nuestros efectos, la petición de nulidad de la recurrente de la disposición
que prohíbe genéricamente la explotación de actividades extractivas y mineras en el ámbito
del Parque Natural de Sierra Nevada, así como la prohibición de la renovación de las
explotaciones mineras existentes.
A tal fin, justifican dicha petición de nulidad en la contraposición de esta disposición con lo
preceptuado en el artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en cuya virtud
«cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades
incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico».
A este respecto, conviene advertir en primer lugar que el propio Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales aprobado, incluye que mantiene «[…] aquellas explotaciones que
actualmente desarrollen su actividad de acuerdo con la normativa vigente y hasta la
caducidad de sus autorizaciones y concesiones en vigor».
Tal puntualización la aprovecha la Sala para entender que no se está ante una “prohibición
genérica” de las vetadas en la legislación de minas, desestimando el recurso principalmente

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