Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas102-105
Recopilación mensual n. 63, Diciembre 2016
102
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de diciembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 614/2016 ECLI:ES:TSJEXT:2016:614
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Lugares de
importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Zona de especial
conservación (ZEC)
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación de
agricultores y ganaderos contra el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Cabe destacar que la disposición general recurrida, es la encargada de:
a) Aprobar el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura.
b) Declarar como Zonas de Especial Conservación (ZEC) todos los Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura.
c) La modificación de los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para
las Aves (ZEPA).
d) Y, por último, la aprobación de los Planes de Gestión de las zonas de la Red Natura
2000 en Extremadura.
Los recurrentes solicitan, en primer término, la nulidad de pleno derecho del Decreto
impugnado y, subsidiariamente, algunos preceptos del mismo o de sus instrumentos
aprobados. A los efectos de la presente nota, conviene centrarse en tres de los motivos
alegados para sustentar las pretensiones anulatorias de los recurrentes.
(i) En primer lugar, se alega que se ha sobrepasado el plazo marcado en la Directiva de
Hábitats de seis años para, una vez aprobados los listados (LIC), proceder a su declaración
como ZEC. Con vulneración, en consecuencia, del artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (hoy artículo 43.3, tras la
reforma operada por la Ley 33/2015) que transpone dicha Directiva.
La Sala desestima tal motivo, aduciendo que el retraso en la declaración de ZEC y
aprobación de los planes de gestión obligatorios para este tipo de espacios, no impide su

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