Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas98-101
Recopilación mensual n. 63, Diciembre 2016
98
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de diciembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de julio de 2016 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 8231/2016 ECLI:ES:TSJCAT:2016:8231
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento
urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación
contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 4 de marzo de
2010, a través del cual se aprueba definitivamente el Plan Especial de Desarrollo y Mejora
del Parque Agrario de Sabadell. De igual modo, el recurso alcanza indirectamente al Plan
General de Ordenación Urbana de Sabadell y diversas modificaciones del mismo, en lo
concerniente a determinaciones relativas al ámbito espacial del Plan Especial recurrido.
Entre las determinaciones de este Plan Especial, se encuentra la calificación de suelos
circundantes de la ciudad de Sabadell como Sistema Parque Periurbano, Sistema Parque
Agrícola y como Sistema Conector Ambiental.
En cuanto al contenido del escrito de demanda, son variados los motivos planteados por la
parte recurrente a fin de sostener su petición de nulidad del instrumento objeto de
controversia. Así, se hallan cuestiones tales como la insuficiencia del estudio económico-
financiero, la necesidad de proceder a un segundo trámite de información pública, etc. No
obstante, vamos a centrarnos sólo en algunos de estos motivos. Más en concreto, a los
relativos a la calificación como “sistemas generales urbanísticos” del Parque Periurbano y
del Parque Agrícola -en términos literales extraídos de la propia sentencia (F. 13º)- “que
configuran la estructura general del territorio y determinan el desarrollo urbano”.
En este sentido, tales calificaciones, cuyo fin último va a ser la protección del suelo
circundante a la ciudad, “en los que la Administración se propone intervenir para garantizar
y promocionar sus funciones ambientales, así como las de ocio, disfrute y reposo de los
ciudadanos”, pone en tensión el interés público que se encuentra implícito en todo
planeamiento urbanístico y el interés privado de sus propietarios, que encuentran limitado
el uso de sus suelos, sin indemnización a corto plazo, pese a que se contempla un uso
general para el disfrute de todos los vecinos.

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