Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas114-116
Recopilación mensual n. 62, Noviembre 2016
114
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de noviembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de junio de 2016 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 7329/2016 ECLI:ES:TSJCAT:2016:7329
Temas Clave: Autorización ambiental; Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos;
Licencia ambiental; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona de 5 de septiembre de 2011. Dicha
sentencia de instancia desestimaba el recurso interpuesto por un particular (ahora apelante)
contra un punto del Decreto del Alcalde de Sitges 425/2009 a través del cual se otorgaba
licencia ambiental para la actividad de prestación de servicios funerarios con incineración.
El apelante, al igual que ocurriera en su escrito de demanda de instancia, vierte varios
motivos que pretenden fundamentar sus pretensiones anulatorias y que son descartados
uno a uno ahora también en la apelación. No obstante, uno de estos motivos es el
concerniente a que la actividad que pretende llevarse a cabo resulta incompatible con el
planeamiento urbanístico del municipio.
Sobre esta consideración del apelante, la Sala entiende que el Plan de Ordenación
Urbanística Municipal de Sitges sí que calificaba la parcela sobre la que se iba a construir el
crematorio con un uso compatible con esta actividad. Sin embargo, a la hora de examinar el
expediente administrativo, comprueba la existencia de un informe del arquitecto municipal
en el cual, literalmente, se dice que «se proyecta una instalación que no confronta con una
vía que cuente con alumbrado público y esté íntegramente pavimentada y que disponga de
los servicios urbanísticos básicos […]».
De tal informe, concluye la Sala que debía haberse tramitado un Plan de Mejora Urbana
que recogiera la ordenación detallada para, en último término, terminar la urbanización
necesaria. Por todo ello, acaba anulando la licencia ambiental de actividad de servicios
funerarios.
Destacamos los siguientes extractos:
“Se pide la anulación de esa licencia ambiental para una actividad de servicios funerarios
con incineración por resultar incompatible con el planeamiento urbanístico, alegándose por
la actora: a) el POUM de Sitges no contempla la existencia de un crematorio; b) la parcela
del tanatorio no tiene la consideración de solar; c) ausencia de Plan Especial urbanístico
para el tanatorio; d) ausencia de regulación del uso de crematorio; y e) aumento de la

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