Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas63-65
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de octubre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de junio de 2016 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez
Cabezón)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 7193/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:7193
Temas Clave: Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en
la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus);
Información ambiental; Pesca
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación
OCEANA contra la inactividad administrativa tras la solicitud de ejecución de acto firme a
consecuencia de la estimación por silencio positivo de solicitud de acceso a información
ambiental al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicha solicitud de
información concernía a los datos recogidos de los mensajes automáticos emitidos por los
sistemas de seguimiento de pesqueros vía satélite (cajas azules) de la flota española de
arrastre de fondo en todas las aguas de soberanía española. Dicha Fundación justificaba su
solicitud de información a fin de entenderla precisa para la campaña de actuación relativa a
la promoción de pesquerías sostenibles y la conservación de hábitats marinos de especial
interés.
En concreto, la petición de información ambiental se basaba en la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorporando al ordenamiento
español las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Ante la no contestación en un sentido
u otro, solicitó la ejecución de acto firme (por silencio positivo) prevista en el artículo 29.2
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
en cuya virtud «cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados
solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición,
podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el
procedimiento abreviado regulado en el artículo 78».
La Sala, a fin de resolver el recurso, analiza en primer lugar el sentido del silencio de la
petición de información -artículo 43 de la Ley 30/92-, para seguidamente analizar si la
información solicitada por la Fundación tiene o no carácter ambiental -artículo 2.3 de la
Ley 27/2006-, respondiendo afirmativamente. No obstante, a continuación, la Sala una vez
examinadas ambas cuestiones, entra a estudiar el alcance de la información a entregar.
A este respecto, la Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo,
determinando el silencio positivo de la petición de la información ambiental, si bien limita
este suministro de información ambiental a la Fundación a todo aquello que no quede

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