Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas58-59
Recopilación mensual n. 61, Octubre 2016
58
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de octubre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de junio de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 650/2016 ECLI:ES:TSJCANT:2016:650
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Industria; Inspección ambiental; Procedimiento
administrativo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación
ecologista contra la Resolución de la Dirección General de Industria, a través de la cual se
anulaba otra previa que ordenaba la suspensión de una actividad industrial. La Resolución
recurrida ordenaba la anulación de la suspensión en tanto en cuanto no se había dado
trámite de audiencia a la empresa titular de la actividad, decretando retrotraer el expediente
al momento previo a dicho trámite administrativo de audiencia.
La asociación recurrente se alza contra la retroacción del expediente, buscando que
continúe vigente tal suspensión, teniendo en cuenta que la actividad de planta de hormigón
y planta asfáltica objeto de controversia no contaba con las autorizaciones preceptivas,
incluidas las ambientales.
La Sala desestima el recurso interpuesto, con apoyo de jurisprudencia del Tribunal
Supremo, en el entendimiento de que el hecho de haber acordado la suspensión de una
actividad industrial sin otorgar a la mercantil afectada el trámite de audiencia hace que
incurra en un vicio de anulabilidad, y ello pese a no tratarse de un expediente sancionador.
Por tales razones, mantiene la retroacción del expediente permitiendo la continuación de la
actividad provisionalmente.
Destacamos los siguientes extractos:
En febrero de 2014 y debido a las denuncias vecinales el Ayuntamiento de Camargo giró
por primera vez visita a las instalaciones advirtiendo de múltiples ampliaciones y actividades
sin licencia de actividad y de apertura, mientras que medio ambiente de forma paralela pidió
la paralización de todas las actividades el 13 de junio de 2014, concluyendo que son
sinérgicas y precisan una evaluación conjunta, siendo adoptada el 18 de julio de 2014
mediante resolución de la Dirección General de Innovación e Industria. Interpuesto
recurso por ------ frente a la resolución de 13 de junio de 2014 de Medio Ambiente, se
estimó mediante resolución de 18 de diciembre de 2014 objeto del procedimiento,
estimándose el recurso frente a la Dirección General de Industria el 9 de enero de 2015”.

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