Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas110-113
Recopilación mensual n. 60, Septiembre 2016
110
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de abril de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo
Castillo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 3441/2016 ECLI:ES:TSJAND:2016:3441
Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Desastres naturales; Responsabilidad
patrimonial
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, a través de la cual se
condenaba a la Agencia Andaluza del Agua al pago, por responsabilidad patrimonial de la
administración, de una alta indemnización por los daños causados en terrenos de la actora
por dos avenidas acaecidas en febrero de 2009 y enero de 2010, tras fuertes lluvias.
La Agencia autonómica se alza en apelación contra la sentencia de instancia, aduciendo
varios motivos, tales como el hecho de que, en el momento de producirse los daños, la
Agencia apenas llevaba a un mes de funcionamiento, o la ruptura del nexo causal entre la
actuación de la administración y el daño producido que impediría la concurrencia de
responsabilidad patrimonial.
El primero de los motivos señalados en el párrafo anterior resulta desechado por la Sala.
Conviene centrarse, pues, en el concerniente a la inexistencia de nexo causal, arguyendo la
Administración, entre otros razonamientos, que las lluvias que en último término habían
causado las dos avenidas fueron puntuales y extraordinarias, pudiendo incardinarse éstas en
el supuesto de fuerza mayor, que, como es sabido, excluiría la concurrencia de la
responsabilidad patrimonial.
La Sala, atendiendo a la prueba obrante, desestima tales argumentaciones, entendiendo que
no había quedado acreditado que las lluvias fuesen torrenciales, a destiempo e inevitables,
como exige la doctrina jurisprudencial para entender que existe fuerza mayor. De esta
manera, confirma la sentencia de instancia apelada, condenando al pago de la
indemnización por la Agencia Andaluza del Agua. Indemnización que, por otro lado, es
aumentada sensiblemente por unos conceptos omitidos en la instancia, con base en el
recurso de apelación también formulado por la actora.
Destacamos los siguientes extractos:

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