Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Belén Castelló Checa)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas92-94
Recopilación mensual n. 59, Julio 2016
92
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de
noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
María Belén Castelló Checa)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 5251/2015 ECLI:ES:TSJCV:2015:5251
Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Informe sobre suficiencia hídrica;
Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra
el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aldaia (Valencia) por el que se aprueba
definitivamente el Programa de Actuación Integrada de un sector urbanístico, comprensivo
del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización e instrumentos que lo acompañan (estudio de
impacto ambiental, estudio de paisaje y estudio acústico).
Entre los motivos que sustentan las pretensiones anulatorias del Programa urbanístico
impugnado, y al margen de aquellas causas fundamentadas en la legislación urbanística,
destacan la ausencia de evaluación ambiental estratégica y la omisión del Informe sobre
suficiencia hídrica y del informe de sostenibilidad económica.
Pues bien, se centra la Sala en el motivo concerniente a la ausencia del Informe sobre
suficiencia hídrica en el expediente de aprobación del Programa urbanístico. En verdad,
dicho Informe había sido solicitado al organismo de cuenca, pero no había sido emitido en
plazo, sustituyendo el Ayuntamiento su omisión mediante un Informe formulado por la
concesionaria de aguas del municipio, el cual apuntaba a la suficiencia de recursos hídricos
para el desarrollo del nuevo sector.
A este respecto, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo por tal motivo,
anulando el Programa de actuación urbanística, no sin antes efectuar una reflexión citando
jurisprudencia de la misma Sala y del Tribunal Supremo, acerca de la normativa aplicable,
sobre todo en lo concerniente a la relación entre el artículo 25.4 del texto refundido de la
Ley de Aguas -y el sentido negativo del Informe no emitido en plazo, tras la reforma de
esta norma operada por la Ley 11/2005, de 22 de junio-, la disposición adicional segunda -
apartado 4ª- de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de
obras públicas y el artículo 15.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo estatal. Así
como su interacción y coordinación con la legislación autonómica.
Destacamos los siguientes extractos:
“Sostiene la actora que tal y como se recoge en el propio acuerdo impugnado, ha sido
aprobado sin el informe preceptivo y vinculante de la suficiencia hídrica, basándose en un

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