Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 14 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas87-88
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 14 de
abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón
Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1532/2016 - ECLI:ES:TSJCL:2016:1532
Temas Clave: Suelo rústico; Autorización de uso excepcional; Actividad extractiva;
Actividad industrial
Resumen:
El recurso contencioso-administrativo planteado por un particular deviene de la Orden de
3 de marzo de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla
y León, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de la Comisión
Territorial de Urbanismo (CTU) de Salamanca de 17 de septiembre de 2009 por el que se le
denegó la autorización de uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de instalación
de una planta de corte de roca ornamental en una parcela del término municipal de
Calvarrasa de Abajo (Salamanca), confirmada a través de la desestimación del recurso por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca.
La sentencia de instancia vino a señalar que no era necesaria la retroacción de actuaciones
para subsanar la falta de documentación apreciada por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Salamanca al existir documentación suficiente para un pronunciamiento
sobre el fondo. Tampoco apreció vulneración del art. 57 b) del Reglamento de Urbanismo
de Castilla y León, dado que la actividad de corte de roca ornamental que se pretende llevar
a cabo en la instalación de que se trata “no es una actividad extractiva” ni está vinculada a
su funcionamiento.
Argumentación que ha servido de base a la Sala para rechazar los motivos alegados por el
recurrente, que pretendía la anulación del acto impugnado y la declaración de su derecho a
la autorización de uso excepcional.
La cuestión controvertida se centra en determinar si la instalación de la planta de corte de
roca ornamental se trata de un uso industrial o de una actividad extractiva y, si el hecho de
que el recurrente esté provisto de autorización para taller de corta de piedra como
“establecimiento de beneficio minero” le da derecho a ubicar su instalación en suelo
rústico. La Sala no considera vulnerada en este caso la normativa minera. En su opinión,
una cosa es que los “establecimientos de beneficio” estén regulados en esta normativa y,
otra distinta, es que por ello sean, sin más, una actividad extractiva, que en este caso no lo
es y puede ubicarse en otro tipo de suelo.
Destacamos los siguientes extractos:

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