Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas96-97
Recopilación mensual n. 58, Junio 2016
96
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de junio de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de marzo de 2016 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 1603/2016 ECLI:ES:TSJCAT:2016:1603
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo sostenible; Evaluación ambiental
estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra
la Comissió Territorial d´Urbanisme de Barcelona de 12 de mayo de 2011, a través de la
cual se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal del municipio
de San Vicenç de Montalt (Barcelona).
Entre otras causas, el recurrente interesa la nulidad del plan municipal por causa de no
haberse efectuado la evaluación ambiental estratégica del mismo con el contenido indicado
en la normativa comunitaria.
La Sala, en primer lugar, examina el marco temporal de la tramitación del plan en relación
con la normativa comunitaria de aplicación, esto es, fundamentalmente la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación
de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; y su relación con
la normativa nacional de transposición -estatal y autonómica- y sobre todo las disposiciones
transitorias, para concluir que sí resultaba necesario que el plan urbanístico se sometiese a
una evaluación ambiental completa, considerando insuficiente el informe ambiental obrante
en el expediente.
Una vez efectuada esta consideración, falla a favor del recurrente, declarando nulo de pleno
derecho el plan municipal por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido.
Destacamos los siguientes extractos:
“En cuanto al plan de ordenación urbanística municipal propiamente dicho, denuncia la
actora el haberse prescindido total y absolutamente en su aprobación del procedimiento
establecido, al no haber seguido el informe ambiental incorporado al expediente el trámite
de la ley estatal 9/2006 ni de la ley catalana 6/2009, ni haber sido sometido tal informe al
trámite de información pública al momento de la aprobación inicial del plan, sino
únicamente al momento de su aprobación provisional, cuando el plan se hallaba ya en fase
avanzada, habiéndose tomado ya decisiones sobre el modelo territorial y urbanístico, al

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