Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas90-92
Recopilación mensual n. 58, Junio 2016
90
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de junio de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de marzo de 2016 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 207/2016 ECLI:ES:TSJAR:2016:207
Temas Clave: Aguas residuales; Autorización ambiental integrada; Competencias;
Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Vertidos
Resumen:
En la sentencia comentada, la Sala analiza el recurso de apelación interpuesto contra una
sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca, a través de la cual
se inadmitía el recurso interpuesto por una entidad cooperativa. Esta sentencia de instancia
confirmaba una resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de
Aragón (INAGA) de 2010, la cual, a su vez, modificaba otra resolución anterior de 2007
que otorgaba una Autorización Ambiental Integrada (AAI) a una fábrica de piensos en
Barbastro (Huesca).
En concreto, la modificación de la AAI que resulta recurrida, exigía la construcción de una
depuradora para el tratamiento de agua procedente de los aseos de los trabajadores de la
fábrica, extremo este sobre el que, en último término, gira el objeto del recurso. Y es que, a
pesar de que el vertido objeto de controversia lo era sobre la red de alcantarillado
municipal, el INAGA había introducido en el expediente un Informe de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, conceptuando el vertido como si lo fuera directo al cauce del río y
en consecuencia reclamando la autorización de este organismo de cuenca, al carecer todo el
polígono industrial sobre el que se asentaba la fábrica de depuradora para tratar los
residuos. Dicho Informe de Confederación había sido determinante para que el INAGA
introdujera la prescripción concerniente a la necesidad de construir una estación
depuradora.
La Sala entiende que, al tratarse de un vertido sobre el alcantarillado municipal, no era
necesaria la autorización de la Confederación, sino simplemente la autorización municipal
(que sí constaba en el expediente). Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo
101.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas -en relación con su artículo 2-. De esta forma, acuerda
revocar la sentencia apelada y ordena a la administración a fin de que revise la condición de
la AAI objeto de controversia.
Destacamos los siguientes extractos:
“Se aprecia de lo actuado que el vertido de la fábrica se produce a la red municipal del
Polígono del Valle del Cinca. Por eso fue objeto de autorización por la Concejal de

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