Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas87-89
www.actualidadjuridicaambiental.com
87
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de junio de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de febrero de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera
Fernández)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2435/2016 ECLI:ES:TSJAND:2016:2435
Temas Clave: Aguas; Comunidades Autónomas; Competencias; Confederación
Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Estatutos de autonomía
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares
contra la resolución de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia
Andaluza del Agua que aprobaba el deslinde del dominio público hidráulico en las
márgenes de la Rambla de Melicena (Sorvilán, Granada).
La razón principal que sustenta el recurso interpuesto, radica en que la Agencia Andaluza
del Agua carece de competencias para la instrucción y aprobación del antedicho deslinde,
todo ello teniendo en cuenta que la competencia reconocida a esta Agencia en virtud del
artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, fue anulada por el Tribunal Constitucional en su
sentencia de 16 de marzo de 2011.
De este modo, dicho precepto disponía que la Comunidad Autónoma de Andalucía
ostentaba competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que
transcurrieran por su territorio y no afectasen a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del
medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el
artículo 149.1.22ª de la Constitución.
Por mor de la anulación por el Tribunal Constitucional del artículo 51 del Estatuto de
Autonomía de Andalucía, se confirma que la competencia para aprobar los deslindes del
dominio público hidráulico es exclusiva del Estado, en virtud del artículo 149.1.22ª de la
Constitución y, en definitiva, por el principio de unidad de cuenca. De este modo, la Sala
estima el recurso contencioso-administrativo, declarando nulo de pleno derecho el deslinde
aprobado, sin extraer consecuencias jurídicas modificativas de la ausencia de competencia
del hecho de que el deslinde fuese aprobado con anterioridad a la sentencia del Tribunal
Constitucional antedicha.
Destacamos los siguientes extractos:
“La Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua,
organismo que instruyó el procedimiento hasta dictar con fecha 25 de febrero de 2010 la
resolución que aprobó el precitado deslinde, es una Administración que carece de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR