Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Cristina Pérez-Piaya Moreno)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas84-86
Recopilación mensual n. 58, Junio 2016
84
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de junio de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de febrero de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Cristina Pérez-Piaya
Moreno)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2393/2016 ECLI:ES:TSJAND:2016:2393
Temas Clave: Clasificación de suelos; Dominio público; Montes; Planeamiento
urbanístico; Procedimiento administrativo; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra
la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Granada por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias
del Ayuntamiento de Loja (Granada), a través de la cual se clasifican como suelo urbano los
terrenos necesarios para materializar como dotación pública de transporte y
comunicaciones el apeadero de autobuses (con una superficie de 6.200 metros cuadrados).
Los suelos afectados en esta modificación urbanística, estaban catalogados como monte
público, lo cual, al margen de otras causas, sustenta el motivo fundamental argüido por el
recurrente para solicitar la nulidad de dicha modificación. Y es que, de conformidad con el
artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dos son las posibilidades
para la exclusión de una porción de monte del catálogo. Así:
-El apartado 4 lo permite cuando haya perdido las características por el que fue catalogado.
Amparando la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte
catalogado, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una
mejora para su gestión y conservación.
-Por su parte, el apartado 5, con carácter excepcional, autoriza la exclusión o permuta de
una parte de un monte catalogado por causa de interés público prevalente.
Tales exclusiones, no obstante, exigen de un procedimiento administrativo que se culmina
con la aprobación de la descatalogación por parte de la Comunidad Autónoma previo
Informe del órgano forestal. En el supuesto que nos ocupa, dicho procedimiento no se
había llevado a cabo.
Así, el TSJ de Andalucía acaba estimando en su pronunciamiento el recurso, anulando la
modificación de las normas subsidiarias, sin que quepa aceptar que el planeamiento
urbanístico pueda proceder a la descatalogación de monte público, ni siquiera aunque el fin
de esta descatalogación sea el de afectar esa porción de monte a un fin dotacional público.
Destacamos los siguientes extractos:

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