Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 26 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas98-100
Recopilación mensual n. 57, Mayo 2016
98
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de mayo de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 26 de febrero de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi
Larizgoitia)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 371/2016 ECLI:ES:TSJPV:2016:371
Temas Clave: Evaluación ambiental; Instrumentos de planificación; Planeamiento
urbanístico; Procedimiento administrativo; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares
contra una Orden Foral de la Diputación Foral de Bizkaia a través de la cual se aprobaba
definitivamente con condicionantes el plan general de ordenación urbana (PGOU) de un
municipio de esta provincia, y una segunda Orden Foral por la que se tenían por
cumplimentadas las condiciones impuestas por la anterior y se ordenaba la publicación de
las normas urbanísticas en el correspondiente Boletín Oficial.
Al margen de otros argumentos que sostienen las pretensiones de los recurrentes, interesa a
los efectos de este comentario el segundo de los motivos de impugnación planteados,
correspondiente al hecho de que el Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio
sobre el PGOU a aprobar, se emitiese con posterioridad a la aprobación del Informe de
impacto ambiental definitivo (actualmente en la legislación autonómica de País Vasco
vigente, Memoria ambiental), siendo que debía haberse emitido este último con
anterioridad.
De esta forma, y por infracción del orden cronológico de emisión de Informes preceptivos,
entendían los recurrentes que debía anularse el PGOU objeto de controversia. No
obstante, entiende la Sala que, pese a quedar acreditado que dicha Comisión de Ordenación
del Territorio, órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración del País
Vasco en la materia, emitió su informe sin tener a la vista el informe de impacto ambiental
definitivo, no se trata más que de un vicio formal no invalidante, al no aportar los
recurrentes razones suficientes que pongan de manifiesto la imposibilidad de cumplir por
parte de la Comisión la función que la normativa le asigna.
Destacamos los siguientes extractos:
“En segundo lugar se denuncia la infracción del artículo 91.2 LSU, por la razón de que la
Comisión de Ordenación del Territorio emitió su informe el 7 de septiembre de 2010, con
anterioridad a la emisión el 30 de junio de 2011 del informe definitivo de impacto

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