Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Manuel Ramírez Sineiro)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas79-81
www.actualidadjuridicaambiental.com
79
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de abril de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de febrero de 2016 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Manuel Ramírez
Sineiro)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 445/2016 ECLI:ES:TSJGAL:2016:445
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales;
Ruidos
Resumen:
La Sala analiza el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Lugo contra la
sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. La sentencia apelada estimaba
parcialmente el recurso iniciado por unos particulares vecinos de esa localidad contra la
desestimación por silencio de la petición presentada ante el precitado ayuntamiento a fin de
que, durante la celebración de las fiestas patronales: (i) Se trasladasen las atracciones,
barracas, espectáculos musicales, etc. que se ubicaban en el Parque “Rosalía de Castro” de
este municipio a otro lugar más idóneo; y (ii) subsidiariamente, que se adoptase cualquier
otra medida que garantizase los derechos inherentes a la integridad física y moral, la
intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio, etc. Todo ello, fundamentado
en los ruidos causados en sus domicilios por esas instalaciones y actividades.
La estimación parcial de la sentencia de instancia concernía a la petición subsidiaria relativa
a la adopción de otras medidas conducentes a la protección de los derechos invocados. Tal
es así, que la sentencia fallaba la implantación de una serie de medidas muy concretas que
incluían los horarios a aplicar a las atracciones y el modo de vigilar el cumplimiento de la
sentencia, con indicación del número de sonómetros a instalar y las dotaciones de policía
local y jerarquía de los mismos que debían habilitarse para la vigilancia de estas
prescripciones, así como su implantación en sucesivos años para el supuesto de que el
Ayuntamiento no adoptase medidas concretas vía ordenanza.
Se alza en apelación la representación legal del ayuntamiento, aduciendo principalmente
incongruencia “suprapetita” de la sentencia, al incluir con tal grado de detalle las medidas a
adoptar por parte del Ayuntamiento, lo que a su parecer supondría una intromisión
competencial en las facultades municipales de protección medioambiental del
ayuntamiento.
La Sala desestima este recurso de apelación, tras la elaboración de un buen compendio
general en materia de ruidos, considerando correcta la imposición de las medidas tuitivas
contra el ruido en tal grado de detalle.

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