Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de enero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas103-104
www.actualidadjuridicaambiental.com
103
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de marzo de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de enero de 2016 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez
Cabezón)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 217/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:127
Temas Clave: Actividades marítimas; Convención sobre el acceso a la información, la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos
ambientales (Convenio de Aarhus); Información ambiental
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fundación ecologista
contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a
través de la cual se denegaba la solicitud de información ambiental presentada por la
recurrente.
Tal petición de información incluía aspectos tales como la potencia de determinadas
embarcaciones pesqueras, el plan de muestreo utilizado para verificar la potencia motriz de
buques pesqueros, el listado de buques sobre el que se ha realizado la verificación, todo ello
en el marco del Reglamento (CE) nº 1224/2009, del Consejo de 20 de noviembre de 2009
por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento
de las normas de la política pesquera común.
El Ministerio aludido había denegado dicha solicitud de información ambiental, aplicando
la excepción prevista en el artículo 13.2.d) de Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE), que permite la denegación si la información solicitada puede afectar
negativamente a la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando
dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa
comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de
mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal. Todo ello en concordancia con
el artículo 113 del Reglamento comunitario citado con anterioridad, que refiere la
confidencialidad del secreto profesional y comercial de los datos obtenidos en su
aplicación.
Finalmente, la Sala acoge los motivos denegatorios de la solicitud de información
ambiental, desestimando el recurso contencioso-administrativo.
Destacamos los siguientes extractos:

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