Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 18 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas103-105
www.actualidadjuridicaambiental.com
103
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de febrero de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 18 de noviembre de
2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías
Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 954/2015 ECLI:ES:TSJBAL:2015:954
Temas Clave: Obras ilegales; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Restauración de la
legalidad urbanística
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación planteado por un Ayuntamiento contra la sentencia
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de 29 de enero de 2015,
la cual traía causa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo
Insular de Mallorca contra una licencia urbanística para la edificación de 96 viviendas. La
sentencia apelada, haciendo caso de los argumentos del recurrente, declaraba:
a) La nulidad de la licencia para la edificación, por cuanto ésta se había proyectado sobre
suelo rústico.
b) La restauración del orden urbanístico infringido, condenando al Ayuntamiento a la
demolición de las obras realizadas.
El ayuntamiento demandado se alza en apelación contra el pronunciamiento b)
condenatorio arguyendo que, en virtud de las modificaciones legislativas producidas, han de
conceptuarse las parcelas sobre las que se levantan las edificaciones ilegales como suelo
urbano, encontrándose actualmente el planeamiento general del municipio en tramitación a
tal fin.
En concreto, cita el Ayuntamiento recurrente la Disposición Adicional Sexta de la Ley
2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo en Illes Balears, en cuya virtud,
«constituyen también suelo urbano los terrenos que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2012,
de 13 de junio, de medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible, y con
independencia de su clasificación urbanística previa, se encontraran integrados o
conformaran trama urbana y cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Estar
transformados por la urbanización contando su ámbito con la totalidad de los servicios
urbanísticos que, en su caso, exigía el planeamiento sobre la base del cual se ejecutaron y,
en ausencia de este, con los básicos, plenamente funcionales y suficientes para los usos a
que dan servicio. b) Que su ámbito, aunque carezcan de algunos de los servicios
urbanísticos básicos, tenga la ordenación consolidada por ocupar la edificación al menos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR