Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas80-81
Recopilación mensual n. 52, Diciembre 2015
80
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de diciembre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de septiembre de
2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Alicia Esther
Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 766/2015 ECLI:ES:TSJBAL:2015:766
Temas Clave: Ayuntamientos; Evaluación ambiental estratégica; Planeamiento urbanístico;
Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra
el Acuerdo adoptado el 21 de marzo de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento de Palma de
Mallorca, a través del cual se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan
General de Ordenación Urbana referente a la ampliación del sistema general de
comunicaciones e infraestructuras para implantar una estación de tratamiento de agua
potable. Son parte demandada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la empresa
municipal encargada de la gestión de las aguas de la ciudad. Tal modificación suponía, de
hecho, la calificación urbanística de 42.984 metros cuadrados, disminuyendo el suelo
destinado a uso agrícola.
Entre los motivos del recurso, la parte recurrente plantea la nulidad del acuerdo en tanto en
cuanto la modificación no ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica (EAE), no
obstante, a su parecer, resultar preceptiva de conformidad con lo señalado en los artículos
16 y 17 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y
evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. En sustento de su pretensión
anulatoria, hacía referencia a un informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente
(CBMA) sobre la necesidad de someter la modificación urbanística a EAE.
Finalmente, la Sala acoge las pretensiones del recurrente, anulando la modificación del
planeamiento general de Palma de Mallorca, basándose fundamentalmente en el informe de
la CBMA y del Informe pericial emitido por perito designado judicialmente.
Destacamos los siguientes extractos:
“En su demanda, D. Jose Ramón solicita que se anule y declare la disconformidad a
derecho de la disposición general impugnada, con expresa imposición de costas a la parte
demandada. Como sustento de su postura, invoca los siguientes argumentos:
(…)

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