Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas77-79
www.actualidadjuridicaambiental.com
77
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de diciembre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de octubre de 2015 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio
González)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 7160/2015 ECLI:ES:TSJGAL:2015:7160
Temas Clave: Autorización ambiental; Declaración de impacto ambiental; procedimiento
administrativo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares
contra una resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se
propone la aprobación del expediente de información pública del anteproyecto de la
E.D.A.R de Silvouta, mejora de los colectores generales y la E.D.A.R. de Santiago de
Compostela y del estudio de impacto ambiental.
Dos cuestiones destacan de la sentencia objeto de análisis:
En primer lugar, la Sala analiza -F. 3º- la causa de inadmisibilidad propugnada por la parte
demandada, al entender que el objeto del recurso es un anteproyecto, mero acto de trámite
al igual que el propio estudio de impacto ambiental (elemento este sobre el que recaen los
motivos impugnatorios). No obstante, la Sala desestima tal causa de inadmisibilidad,
citando para ello la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2014 (recurso
486/2012), al entender que la aprobación del anteproyecto condiciona los términos del
proyecto de construcción resultante que elaborará el contratista (al ser objeto de contrato
público), y en definitiva, por entender que cuenta el acto con sustantividad propia y es
susceptible de impugnación, al considerarse un acto de trámite del procedimiento
administrativo de contratación, concretamente de la fase preparatoria del contrato de obras,
y del que cabe esgrimir los vicios de que adolezca la declaración de impacto ambiental.
En segundo lugar, cabe destacar la anulación del acto recurrido, por cuanto el estudio de
impacto ambiental y la Declaración de impacto ambiental, recogen datos técnicos distintos
de los contenidos en el anteproyecto de la obra a ejecutar, en concreto una sensible
diferencia concerniente a la magnitud del movimiento de tierras que ha de ejecutarse en la
construcción de la infraestructura pública, lo cual, obviamente, inhabilita el sentido y
misión de la evaluación ambiental.
Destacamos los siguientes extractos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR