Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: José de Bellmont Mora)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas72-74
Recopilación mensual n. 50, Octubre 2015
72
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de octubre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de
junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: José de
Bellmont Mora)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2507/2015 ECLI:ES:TSJCV:2015:2507
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales;
Libertad de empresa; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza
Municipal reguladora de los horarios y condiciones de limpieza y seguridad para las obras y
construcciones en el término municipal de Altea.
En concreto, se solicita la nulidad de los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza en cuya virtud se
impone un horario reducido para el uso de mecanismos o herramientas que por sus
características producen molestias de difícil o imposible corrección (tales como martillos
neumáticos, compresores, picadoras, excavadoras, etc.). De esta manera, se limita su uso,
en periodo no estival, a lunes-viernes entre las 8 y las 15 horas, y durante el periodo estival
(15 de junio a 15 de septiembre) al horario comprendido entre las 9 y las 14 horas. Además,
en el periodo que va entre el 15 de julio y el 31 de agosto, se prohíbe la realización de
dichas actividades durante todo el día. Incluso durante el periodo estival, en suelo urbano,
se prohíbe la posibilidad de efectuar derribos.
Los recurrentes alegan que tales artículos de la Ordenanza Municipal recurrida, vulneran los
artículos 5, 22, 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra
contaminación acústica de la Generalitat Valenciana. Interesa, a los efectos de este
comentario, centrarnos en lo dispuesto en el artículo 43.1 de esta norma, en cuya virtud:
“Los trabajos realizados tanto en la vía pública como en la edificación no podrán realizarse
de las 22.00 a las 08.00 horas si se producen niveles sonoros superiores a los establecidos
con carácter general en la tabla 1 del anexo II”.
La Sala desestima el recurso, no apreciando un exceso de la Ordenanza contrario a la Ley
autonómica, y sin que resulten estimadas las invocaciones a la vulneración de derechos
laborales, empresariales o de la libertad de empresa.
Destacamos los siguientes extractos:
“La lectura de tales disposiciones no permite apreciar un exceso de la Ordenanza contrario
a las normas legales, puesto que estamos ante supuestos diferentes y compatibles, de

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