Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eugenio Frías Martínez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas66-69
Recopilación mensual n. 50, Octubre 2015
66
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de octubre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de junio de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eugenio Frías
Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 4747/2015 ECLI:ES:TSJAND:2015:4747
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos;
Subproductos animales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación y
vayas mercantiles contra la resolución de 12 de septiembre de 2013 del Tribunal de
Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, a través de la cual se desestiman los
recursos especiales en materia de contratación contra los Pliegos de Condiciones Técnicas y
Administrativas de la contratación del Servicio de Recogida selectiva de aceites vegetales
usados municipales, domésticos, no peligrosos.
En concreto, este contrato licitado tenía por objeto “la gestión del servicio de recogida,
transporte, gestión intermedia y final del aceite vegetal usado, procedente de los hogares,
bares, restaurantes, servicios de catering y de otras instituciones y servicios”. Quedando
obligado los establecimientos de hostelería al uso de este servicio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, en cuya virtud:
“El productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos deberá
acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá
acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos que
establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales”.
Los recurrentes, bien formaban parte del sector de actividad de hostelería o bien se trataba
de mercantiles encargadas de la gestión del aceite usado en cocinas.
Pues bien, a los efectos de lo que este comentario importa, se destacan dos argumentos
sustentadores de las pretensiones de los recurrentes:
a) Se argumenta que los aceites usados generados por las actividades de hostelería, se
constituyen como subproductos animales (SANDACH), cubiertos por el Reglamento
CE/1069/2009, de 21 de octubre -por el que se establecen las normas sanitarias aplicables
a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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