Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas107-109
www.actualidadjuridicaambiental.com
107
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de septiembre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de junio de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Alicia Esther Ortuño
Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 545/2015 ECLI:ES:TSJBAL:2015:545
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales;
Libertad de empresa; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de
Constructores de Baleares contra la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de
protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones del
Ayuntamiento de Calvià, de fecha 27 de marzo de 2014. Esta Ordenanza atiende,
fundamentalmente, al carácter turístico de dicho municipio, lo que acentúa la sensibilidad
municipal ante los ruidos que pueden degradar el bienestar de sus visitantes.
En concreto, dicha Asociación impugna varios preceptos de la Ordenanza, concernientes a
la imposición de limitaciones sobre las actividades de construcción y edificación, resultando
desestimados por la Sala todos los argumentos vertidos de contrario, confirmando
íntegramente la legalidad de la Ordenanza. Interesa destacar el análisis de los siguientes
preceptos impugnados:
- El artículo 28.3 de la Ordenanza, en cuya virtud, en el periodo comprendido entre mayo y
octubre, el horario de trabajo con medios mecánicos o herramientas de trabajo que
produzcan vibraciones o ruidos de imposible o difícil corrección (martillos neumáticos,
compresores, grúas, etc.), será de 10:30 a 13:00 horas de lunes a viernes, quedando
prohibida su utilización fuera de ese horario. Este precepto se basa fundamentalmente en
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Al respecto, la Sala examina si tal precepto implica una restricción ilegal y arbitraria,
desechando tal calificación, al entender que, si bien la medida, constituye una notable
restricción, no conlleva una prohibición absoluta del uso de las antedichas herramientas.
-Por otro lado, se impugna también el artículo 23.3 de la Ordenanza, que limita el horario
de trabajo al comprendido entre las 9 y las 18:00 horas los días laborales, y al periodo entre
10:00 y 18:00 los sábados, en el entendimiento por parte de la Asociación recurrente que
ello no permite cumplir la jornada semanal de 40 horas de trabajo prevista en el convenio
general del sector de la construcción.

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