Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 13 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Mozo Amo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas99-101
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de septiembre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 13 de
julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús
Mozo Amo)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3290/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:3290
Temas Clave: Vertidos; EDAR; Vía de hecho; Propiedad privada
Resumen:
La Sala examina el recurso interpuesto por una entidad mercantil que considera que tanto la
Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de Serrada (Valladolid) han
incurrido en vía de hecho en relación con los vertidos procedentes de la depuradora
municipal de Serrada y la realización de obras no consentidas en la finca de su propiedad.
En realidad, les responsabiliza por haber ejecutado un punto de vertido de la depuradora
que desagua en una zanja sita en su finca, para lo cual han desviado el cauce del arroyo de
Serrada a través de una clara invasión de su propiedad. Al efecto, considera que ambas
instituciones deben ser condenadas a cesar en los vertidos, a demoler todas las obras
ejecutadas y a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Por su parte, la Confederación entiende que el vertido de las aguas residuales se ha
autorizado a un cauce público, perfectamente identificado en la correspondiente resolución;
que el cauce del arroyo discurre por el centro de la finca de la demandante coincidiendo
con lo que esta denomina “zanja”; y que no ha realizado por su parte obra alguna
relacionada con la depuradora. En idénticos términos articula su defensa el ayuntamiento
que mantiene estar en posesión del título jurídico para realizar el vertido de las aguas
procedentes de la depuradora haciendo uso de las instalaciones construidas por la Junta de
Castilla y León.
Una vez rechazadas las causas de inadmisión del recurso alegadas por las demandadas, la
Sala aclara que a través de la vía de hecho planteada no puede pronunciarse sobre el
trazado y los límites del cauce del arroyo que deberán resolverse mediante el ejercicio de
acciones en defensa de la propiedad. A continuación, se ciñe a las circunstancias que deben
concurrir para apreciar la vía de hecho a través de un examen pormenorizado de
jurisprudencia y llega a la conclusión de que la actuación material de la Confederación no
puede considerarse como tal. Al efecto, entiende que la resolución de autorización de
vertido de aguas no carece de cobertura jurídica ni produce desvío alguno del cauce del
arroyo sino que el punto de vertido se ha autorizado en lo que se ha considerado cauce
natural del arroyo. Asimismo, dicha autorización, ni condiciona ni limita los derechos que
la demandante pudiera tener sobre su espacio.
Respecto al Ayuntamiento, la Sala entiende que se ha limitado a la recepción de las obras de
construcción de la depuradora y que la realización material del vertido está amparada por la

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