Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas97-98
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de septiembre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de
junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón
Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2833/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:2833
Temas Clave: Plan Especial de Protección de Zona Rústica; Delimitación; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un
particular, en el ejercicio de la acción pública, frente al Acuerdo de 27 de julio de 2012 de la
Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Salamanca por el que se aprueba
definitivamente el Plan Especial de Protección (PEPr) de Zona Rústica Dehesa de la Mora
en Las Veguillas (Salamanca), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de
enero de 2013.
La Sala declara nulo de pleno derecho el citado Acuerdo y, por ende, el PEPr. Basa su
argumentación en que el Plan no justifica la delimitación de su ámbito ni cumple las
finalidades que le son inherentes, entre las que destaca la preservación del medio ambiente,
el patrimonio cultural o el paisaje. En tal sentido, la mayor parte de la superficie construida
contemplada en el Plan Especial lo es para viviendas, lo que resulta, a juicio de la Sala,
incompatible con una verdadera finalidad de protección de suelo rústico. En idénticos
términos se pronuncia en relación con las infraestructuras proyectadas que considera tienen
el carácter de obras de urbanización que, en general, están prohibidas en suelo rústico.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Pues bien, tiene razón la parte actora en su alegación de que el PEPr aprobado por el
Acuerdo de la CTU de Salamanca de 27 de julio de 2012 incumple el mandato previsto en
el citado art. 145.3 RUCyL al no justificar la delimitación de su ámbito. Al no estar previsto
el ámbito de dicho Plan Especial en el planeamiento general -que no lo tiene el municipio
de Las Veguillas, como se ha dicho- ha de justificarse en el propio Plan Especial, lo que no
se ha hecho. (…)”.
“(…) Pues bien, es evidente que la conservación de la naturaleza rústica de los terrenos no
requiere la construcción de las viviendas previstas en el Plan Especial y tampoco las
infraestructuras (…) que se contemplan para el conjunto de las edificaciones, entre ellas,
esas viviendas. El art. 24 LUCyL impone a los propietarios de terrenos clasificados como
"suelo rústico" la obligación de cumplir los deberes que se mencionan en ese precepto,
entre ellos, el de realizar o permitir realizar a la Administración competente los trabajos de

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