Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas86-88
Recopilación mensual n. 47, Junio 2015
86
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías
Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 282/2015 ECLI:ES:TSJBAL:2015:282
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Instrumentos de planificación; Libertad de
establecimiento; Libre prestación de servicios; Ordenación del territorio; Residuos de la
construcción y la demolición
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil
dedicada a la gestión de residuos procedentes de la construcción y demolición, y que
solicitó una autorización para la gestión de residuos voluminosos en sus instalaciones en la
Isla de Menorca.
Tal petición, chocaba no obstante con el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos
de Menorca, el cual contemplaba que el tratamiento de esta clase de residuos sólo podía
efectuarse en dos plantas concretas, lo que excluiría la instalación en la planta del
solicitante. Así, la sociedad recurrente se alza contra la desestimación presunta de su
solicitud, en el entendimiento de que a través de tal prescripción contenida en el
mencionado Plan Director se estaría limitando de manera ilegítima el ejercicio de una
actividad económica.
La controversia, pues, se centra en si a través de un instrumento territorial se pueden poner
obstáculos al libre ejercicio de una actividad económica. El Tribunal acaba desestimando,
aunque en otros aspectos del recurso no vinculados con el objeto de este comentario da la
razón a los recurrentes, el recurso contencioso-administrativo por dos motivos:
1º.- Porque el hecho de que el Plan Director de referencia sólo permita dos instalaciones en
toda la Isla de Menorca para el tratamiento de residuos voluminosos (fijando el punto
concreto donde pueden instalarse) no presuponen en modo alguno qué empresas deben
gestionar tales espacios.
2º.- Que los planes territoriales sectoriales son instrumentos idóneos a fin de introducir
limitaciones a, por razones de ordenación del territorio, la instalación de plantas de
tratamiento de residuos no peligrosos, sin que ello afecte a la libertad de establecimiento.
Destacamos los siguientes extractos:

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