Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García Morago)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas78-80
Recopilación mensual n. 47, Junio 2015
78
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de febrero de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García
Morago)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 3030/2015 ECLI:ES:TSJCAT:2015:3030
Temas Clave: Ayuntamientos; Caza; Competencias
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación
Catalana de Caza, contra el Decreto de 26 de julio de 2011 del alcalde de Santa Perpètua de
Mogoda, a través del cual se prohibía la práctica de la halconería y la exhibición de
cualquier ave de rapiña cautiva durante los meses de agosto a octubre en una zona del
municipio, en tanto en cuanto no fuera aprobado el Plan Especial del “Parc de L´Espai de
Gallecs”. Todo ello con la finalidad de proteger a la especie denominada “corriol de pit
roig”.
Pues bien, dicha Federación aduce en su recurso, pretendiendo la anulación de dicho
Decreto, el vicio de incompetencia por cuanto la regulación municipal estaba dirigida a
impedir una determinada modalidad de caza al margen de la competencia que en materia de
caza tiene reconocida la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 119 de su Estatuto de Autonomía.
El ayuntamiento demandado se defiende arguyendo que en la Ley de Bases de Régimen
Local, se recoge la competencia municipal para “complementar” las competencias de otras
administraciones -artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local. Precepto hoy derogado- y en sus competencias sancionadoras o en el deber
de colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad -artículos 41 y 42 del Decreto
Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
protección de los animales de Cataluña-.
La Sala, acogiendo los motivos del recurso interpuesto por la Federación Catalana de Caza,
declara nulo de pleno derecho el Decreto recurrido, haciendo caso omiso de los
argumentos de la defensa procesal del ayuntamiento demandado, al entender que las
competencias autonómicas en la materia no pueden verse “cortocircuitadas” por una
interpretación extensiva de las competencias municipales.
Destacamos los siguientes extractos:

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