Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas75-77
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de mayo de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de
febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón
Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 879/2015
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Vertidos; “Modificación no sustancial”
EDAR
Resumen:
La mercantil Universal de Alimentos, S.A (UNALSA) se dedica a la fabricación de grasas y
harinas. La naturaleza de esta actividad se incluye en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de ahí que obtuviera autorización ambiental integrada para su desarrollo a través de la
Orden de 29 de diciembre de 2008, entre ellas la de vertidos a las aguas continentales,
sometida a numerosos condicionantes. A tal fin, la Mercantil estaba obligada a ejecutar las
obras de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) con plazo 31
de diciembre de 2009, y a su puesta en funcionamiento en enero de 2010. Mientras tanto,
las aguas residuales eran entregadas a un gestor autorizado. Al comprobar que le era
imposible cumplir el plazo de ejecución de obras, la Mercantil solicitó una modificación no
sustancial de la Orden citada interesando que se le autorizara un cambio de modelo de
depuradora y continuar llevando las aguas residuales a gestor autorizado.
A esta petición responde la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León
mediante la aprobación de la Orden de 14 de junio de 2010, que considera una
“modificación no sustancial” los dos extremos solicitados por la Mercantil, modifica
algunos de los aspectos fijados en la autorización ambiental integrada y fija un nuevo plazo
para las obras de ampliación de la depuradora hasta diciembre de 2011.
Esta Orden se impugna en este procedimiento por la Asociación Ecologistas en Acción de
la Provincia de León al considerar que excede de las previsiones contenidas en los arts. 3,
10 y 26 de la citada Ley 16/2002 en orden a la distinción entre “modificación no
sustancial” y “modificación sustancial”. La Sala desestima el recurso interpuesto al entender
que aunque la petición de un nuevo plazo para la ejecución de la obra no se incluya en los
supuestos previstos en aquellos preceptos, no es óbice para que no pueda atenderse. Y
tampoco considera que se trate de una “modificación sustancial” al no haberse acreditado
que la ampliación de plazo tenga “repercusiones perjudiciales e importantes en la seguridad,
salud de las personas o el medio ambiente”. A juicio de la Sala, la previsión de la gestión
externa de las aguas residuales de manera temporal hasta tanto se construya la nueva
depuradora, no puede calificarse de “modificación sustancial”.
En este mismo recurso, la Asociación Ecologista impugna la Orden de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de 30 de diciembre de 2011 que, por una parte, deniega la

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