Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 27 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Miguel Ángel Narváez Bermejo)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas68-70
Recopilación mensual n. 46, Mayo 2015
68
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de mayo de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 27 de febrero
de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Miguel Ángel
Narváez Bermejo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CLM 617/2015 ECLI:ES:TSJCLM:2015:617
Temas Clave: Declaración de impacto ambiental; Desarrollo sostenible; Espacios
naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Red natura; Zonas de
especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación WWF-
ADENA, contra la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2010 de la Consejería de
Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprueba el Estudio Informativo de la
Conexión en Alta Capacidad de Toledo y Ciudad Real por la Autovía de los Viñedos, por
sí, y en cuanto da efectos externos a la Resolución de la Dirección general de Evaluación
Ambiental contenida en la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) de 11 de
octubre de 2010 (modificada por corrección de errores de 16 de junio de 2011).
En concreto, la primera de las resoluciones recurridas aprobaba el Estudio Informativo,
considerando como más favorable, para el trayecto de la vía de Alta Capacidad referida, la
alternativa número 1, autorizando a la Dirección General de Carreteras a fin de que
procediese a redactar el proyecto de trazado y construcción, cumpliendo las condiciones
señaladas en la DIA. El problema se planteaba, en que dicha alternativa número 1 afectaba
a zonas declaradas como LIC y ZEPA, perjudicando a especies como el lince o el águila
imperial, el buitre negro y la cigüeña negra, existiendo, según se dispone en la DIA,
alternativas que, aun suponiendo un trayecto más largo de unos 30 kilómetros, no
afectaban a dichas áreas.
La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, anulando ambas
resoluciones recurridas, en el entendimiento de que la existencia de alternativas que no
causaban daño ambiental era motivo suficiente para haberlas elegido, anteponiendo los
intereses ambientales a los intereses económicos que se suponen a un acortamiento en el
trazado viario proyectado.
En este sentido, la sentencia reconoce la posibilidad de que pueda realizarse el proyecto o
plan, en conformidad con la normativa comunitaria (fundamentalmente la Directiva
92/43/CEE de “Hábitats”), por razones imperiosas de interés público de primer orden a
pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar.

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