Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas65-67
www.actualidadjuridicaambiental.com
65
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de mayo de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de marzo de 2015 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 271/2015 ECLI:ES:TSJAR:2015:271
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Contaminación acústica; Ruidos
Resumen:
La Sala analiza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo
contencioso administrativo nº 5 de Zaragoza de 23 de mayo de 2012, a través de la cual se
anulaban dos condicionantes de la Autorización Ambiental Integrada (en adelante, AAI)
otorgada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA) a un
proyecto de ampliación de industria cárnica. Es parte apelante el Gobierno de Aragón.
En lo que a efectos de este comentario interesa, uno de los condicionantes de la AAI
anulados por la sentencia de instancia, concernía a la imposición en la autorización de
adoptar medidas para que el ruido exterior de las instalaciones no superase la Ordenanza
aplicable en el municipio, obligando a la empresa autorizada a realizar, mediante un
Organismo de Control Autorizado, una medida de ruido a los seis meses a contar desde la
puesta en marcha de la actividad, y una medida anual en los dos años sucesivos. Los
resultados obtenidos en las mediciones debían remitirse al INAGA y al propio
Ayuntamiento en cuyo término radica el proyecto empresarial.
El juzgado de instancia anulaba dicha cláusula, considerando excesiva la imposición de este
condicionante sobre el ruido, por no contar con cobertura legal atendiendo a lo
excesivamente genérico que resulta la normativa aplicable (artículos 3 y 22.1.e de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; y el
artículo 11.2 de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación
Acústica).
Pues bien, la Sala anula dicha sentencia de instancia, dando la razón a la Administración
apelante y manteniendo en la AAI el condicionante de efectuar mediciones de ruido
periódicas una vez puesta en marcha la actividad, al entender que no se trata de una
imposición desproporcionada y que queda amparada en la normativa vigente.
Destacamos los siguientes extractos:
PRIMERO.- El condicionado 1.5, control del ruido.

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