Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas80-83
Recopilación mensual n. 45, Abril 2015
80
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de abril de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de
febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 782/2015- ECLI:ES:TSJCL:2015:782
Temas Clave: Plan de Ordenación de Recursos Naturales; "Sierra de Guadarrama”;
Información pública; Zonificación; Propiedad
Resumen:
A través del recurso contencioso-administrativo formulado por varios particulares y una
mercantil, se impugna el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural "Sierra de Guadarrama".
Los motivos planteados por los recurrentes son examinados por la Sala siguiendo este
orden:
-Ausencia total del trámite de información pública en la declaración del Plan de gestión
ZEPA y LIC Sierra de Guadarrama y LIC Sabinares de Somosierra. La Sala considera que
lo que realmente se impugna no es la propia declaración de ZEPA y LIC sino que en la
propuesta inicial del PORN no se mencionara que iba a considerarse plan rector de uso y
de gestión de dichos territorios, como así se advierte en su art. 6. Y llega a la conclusión de
que no era necesaria una nueva información pública, máxime cuando aquella declaración
no implicaba una modificación o adición esencial del contenido del Plan y además tenía un
carácter básico o de mínimos, que admitía su desarrollo posterior a través de un plan de
gestión específico.
-Incumplimiento por parte del PORN de lo indicado en la Ley 8/91 de 10 de mayo de
Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 42/2007 del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, por no reflejar el contenido mínimo y necesario que debiera
incluir. Motivo igualmente desestimado por la Sala que en base al contenido de los
volúmenes en que se divide el Plan, entiende que éste posee la calidad técnica y científica
necesaria y que incluye una diagnosis general o territorial así como la evaluación del estado
de conservación de los hábitats y de las especies.
-Nulidad de pleno derecho de la zonificación aprobada por la creación de zonas no
previstas en el art. 30 de la Ley 8/1991. Con arreglo a dicho precepto, la Sala describe el
contenido mínimo de los PORN y determina la clasificación de las zonas que pueden
incluirse en un PORN (de reserva, de uso limitado, de uso compatible, de uso general), de
acuerdo con un criterio orientativo. Considera que la zonificación efectuada por este Plan
concreto en su art. 12 se corresponde básicamente con la legalmente establecida, sin que

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