Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Eugenio Ángel Esteras Iguácel)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas71-73
www.actualidadjuridicaambiental.com
71
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de abril de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2 de octubre de 2014 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Eugenio Ángel Esteras
Iguácel)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 1403/2014
Temas Clave: Asignación de derechos de emisión; Emisión de contaminantes a la
atmósfera; Fiscalidad ambiental
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación
Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Orden del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 12 de mayo de
2006 por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer
periodo impositivo, de los impuestos medioambientales creados por la Ley 13/2005, de 30
de diciembre, de Aragón. Es parte demandada la Diputación General de Aragón.
Son varios los motivos de nulidad aducidos por la recurrente al objeto de sustentar sus
pretensiones, incluyendo el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad contra la
propia Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia
de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Pero, a lo
que a efectos del presente análisis importa, nos detendremos únicamente en el examen de
los motivos de nulidad de la Orden recurrida concernientes a las emisiones de CO2 por,
según plantean los recurrentes, vulneración de lo dispuesto en la Ley estatal 1/2005, de 9
de marzo, Reguladora del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de
Efecto Invernadero.
El objeto de esta pretensión se basa, en último término, en atacar el propio impuesto sobre
el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, creado
por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de las Cortes de Aragón (norma que se encuentra
derogada, estando en la actualidad regulado en el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos
medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón), incluso planteando una
cuestión de inconstitucionalidad rechazada por la Sala. Este impuesto -artículo 20 de la Ley
aragonesa 13/2005- tiene por objeto “gravar la concreta capacidad económica que se
manifiesta en la realización de determinadas actividades que emitan grandes cantidades de
sustancias contaminantes a la atmósfera, como consecuencia de su incidencia negativa en el

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