Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), de 5 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: José Santos Gómez)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid.
Páginas73-75
www.actualidadjuridicaambiental.com
73
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de marzo de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), de 5 de
junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: José
Santos Gómez)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: ROJ STSJ AND 5469/2014
Temas Clave: Plan de Ordenación Territorial de Andalucía; Plan de Ordenación
Territorial subregional; Limites a la urbanización de suelo
Resumen: En el año 2006 la Junta de Andalucía aprueba el Plan de Ordenación Territorial
de Andalucía que, como se dice en la presentación de este plan, constituye una apuesta
decidida por un desarrollo territorial competitivo, cohesionado y sostenible y entre sus
finalidades se encuentra la de “evitar procesos de expansión indiscriminada y de consumo
innecesario de suelo”. Para controlar este proceso de expansión indiscriminada que se
estaba llevando a cabo en la primera década de este siglo en todo el territorio nacional el
POT de Andalucía establece una serie de determinaciones sobre la orientación y el control
de los procesos de urbanización para encauzar el planeamiento urbanístico hacia la
sostenibilidad y un modelo de ciudad compacta. Entre estas determinaciones la más
relevante es la que se contiene en el artículo 45. 4. a) que establece que, “con carácter
general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable
superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos
de población superiores al 30% en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de
ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito”.
Sin duda esta medida ha sido una de las más importantes que se han establecido en la
normativa urbanística para hacer frente al fenómeno del boom inmobiliario con
crecimientos desproporcionados, al que no se ha logrado poner coto hasta que la propia
racionalidad del mercado ha hecho estallar la burbuja inmobiliaria que se había creado de
forma artificial. También la legislación balear ha establecido unos límites muy importantes
al crecimiento urbano a través del concepto de capacidad de carga recogido en los planes
insulares, y la propia legislación estatal se vio en la necesidad de exigir que los crecimientos
urbanísticos deben ser adecuados a las necesidades que lo justifiquen (art. 10.1.a) del Texto
Refundido de la Ley del Suelo de 2008). Pero la ventaja de la regulación andaluza es que fija
unos parámetros para objetivar lo que es un crecimiento lógico y normal, al establecer los
límites máximos en un 40% en la superficie del nuevo suelo urbanizable y el 30% de
crecimiento poblacional, criterios que, además, se establecen con carácter general, lo que
supone que puede haber una excepción a este carácter general siempre que se justifique
adecuadamente, y el propio POTA prevé que los planes de ordenación de ámbito
subregional puedan establecer criterios más específicos para cada ámbito.

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