Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 32/2016, de 13 abril 2016. Alcance del control judicial. Normas imperativas. Orden público

AutorElías Campo Villegas
Páginas185-192

Page 185

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID: Sentencia de 13 de abril de 2016.

RECURSO: 83/2015.

ASUNTO: Arbitrabilidad de las normas imperativas.

OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS: Orden público.

PONENTE: Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante.

INTERÉS DE LA SENTENCIA: Alto.

PALABRAS CLAVE: Normas imperativas, LMV, STOCKPYME VI – Tipo fijo escalonado, orden público.

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

Se anula el laudo por haber considerado éste que la infracción de los arts. 79 y 79 bis LMV, aún siendo normas imperativas o prohibitivas a los efectos del art. 6.3 CC, no lleva necesariamente la nulidad radical del contrato litigioso.

Si bien existe una general anuencia en que una materia puede ser arbitrable pese a que en su ordenación aparezcan normas inequívocamente imperativas: sin embargo no se discute –hablando de arbitrabilidad- el correlativo deber del árbitro de aplicar las normas imperativas que regulen tales o cuales aspectos de la materia que se dice arbitrable, pues, en caso contrario, el tribunal arbitral (o el árbitro) infringirá el orden público incurriendo el laudo en causa de anulación.

Page 186

Comentario
I Preliminar

El arbitraje, como medio de resolver privadamente los conflictos sin intervención judicial, cuenta con una importante historia, desde el Fuero Juzgo, Las Partidas y fueros municipales, hasta el Código de comercio de 1829, siguiendo las Ordenanzas de Bilbao y las leyes de enjuiciar del siglo XIX. Ya en el siglo XX son de citar las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1905 y 9 de julio de 1907 en que se admite la arbitrabilidad de los acuerdos sociales. Sin embargo, a partir de la sentencia de 15 de octubre de

Page 187

1956, la jurisprudencia cambió de signo a consecuencia de la doctrina encabezada por Uría al comentar la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 (s.s. 15.10.56,
27.01.68, 21.05.70 y 15.10.71). La imperatividad de las normas había de impedir su arbitrabilidad. Tras la publicación de la Ley de arbitraje de 5 de diciembre de 1988 aparecen posturas doctrinales y jurisprudenciales de Audiencias encontradas hasta llegar a las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1998 y 30 de noviembre de 2001.

El Tribunal Arbitral de Barcelona, creado tras la promulgación de la Ley de 1988, no fue ajeno a los criterios judiciales que continuaron influidos todavía por la penosa doctrina jurisprudencial anterior. Así dos sentencias de la Sección 15ª de la Audiencia de Barcelona (31.12.96 y 27.02.97) anularon sendos laudos procedentes del TAB «por no expresar la obligación de cumplir las partes la decisión arbitral» en el convenio arbitral, cuya nulidad se derivaba de la norma imperativa del artículo 45.1 de la Ley de Arbitraje. En la sentencia de la misma Sección 15ª de 13 de marzo de 1998 el laudo, también procedente del TAB, anuló determinados acuerdos sociales, ante lo cual la sentencia consideró infringidas normas imperativas «esto es, al orden público» y añadió «no obstante lo decidido en la RDGRN de 19 de febrero de 1998». En esta sentencia debe destacarse la expresión referida al TAB en cuanto pone de relieve «los considerables esfuerzos emprendidos en pro del mayor desarrollo de la institución, por los sectores directamente interesados en ella». Doctrina que en sentencia de 17.02.99 reiteró la misma Sección, aún recordando la básica sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1998 «de singular respecto … incluso cuando no constituyen jurisprudencia». Razonamientos de cuya sentencia se impugnaron en un ejemplar voto particular.

Luego, andando los años se pudo reconocer por la mejor y más segura doctrina científica y jurisprudencial que la imperatividad de la norma no impide la arbitrabilidad pues no obsta a su disponibilidad. Cierto que obliga a su cumplimiento pero su infracción por sí no constituye atentado al orden público, ni es revisable por la vía de la anulación del laudo. Más estas ideas, tan sencillas como básicas, se han visto amenazadas por la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Preocupación que motiva el modesto estudio que ofrecemos.

II La Sentencia TSJM de 13 de Abril de 2016

Esta sentencia resulta inquietante, no tanto por la doctrina que proclama, sino por cuanto ratifica la de otras sentencias del mismo Tribunal. Expresamente en el cuerpo de la misma invoca las dos siguientes: nº 23/2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR