Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 25 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María del Carmen Quintana Romojaro)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas77-78
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid),
de 25 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª,
Ponente: María del Carmen Quintana Romojaro)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4294/2014
Temas Clave: Monte de utilidad pública; Uso especial; Conservación de valores naturales;
Concentración masiva de motoristas
Resumen:
Simplemente cito esta resolución judicial porque ya son tres las sentencias dictadas por la
misma Sala relacionadas con la autorización al Club Turismoto para la ocupación de 30,93
hectáreas en el monte "Antequera" nº 79 del CUP de la Provincia de Valladolid, propiedad
del Ayuntamiento de Valladolid, para la celebración de una concentración motorista
invernal a nivel internacional. En todos los casos, la Sala analiza la compatibilidad entre la
actividad de uso especial autorizada y la conservación de los valores naturales del monte
Pinar de Antequera.
En su sentencia de 16 de abril de 2014, la Sala estimó el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid en similares términos y
argumentos a los que ahora esgrime, rechazando la autorización para uso especial.
http://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-d%C3%ADa-castilla-y-
le%C3%B3n-montes-uso-motoristas/
En su sentencia de 28 de junio de 2013, la Sala entendió que la ocupación del monte se
contemplaba desde la perspectiva de los usos comunes especiales o si se quiere privativos,
con exigencias de autorización o concesión específica, que fueron cumplimentados
conforme a la legislación sectorial aplicable, que es la de montes. En este caso, dio la razón
a la Administración desmontando los motivos alegados por la Asociación ecologista.
http://www.actualidadjuridicaambiental.com/?p=10653
Ambas sentencias fueron comentadas en esta misma publicación, cuyo contenido damos
por reproducido.
Destacamos los siguientes extractos:
Descendiendo ahora al supuesto de este litigio, el informe cnico existente en el
expediente administrativo y que está en los folios 44 y siguientes dice en su apartado cuarto

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