Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas125-127
www.actualidadjuridicaambiental.com
125
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de noviembre de 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de septiembre de
2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo
Rodríguez Laplaza)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STSJ CAT 8759/2014
Temas Clave: Zona de Especial Protección para las Aves. Régimen transitorio para las
actividades incompatibles con esa protección.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aceptado el recurso interpuesto
por una organización ecologista catalana (IPCENA. Institució de Ponent per a la
Conservació i l`Estudi de l`Entorn Natural) contra el Decreto 8/2009, de 20 de enero, por
el que se aprueba el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña para el
período 2009-2015 en la medida en que mantenía en servicio el aeródromo de Alfés,
ubicado en el interior de un espacio ambientalmente protegido, cuyo planeamiento de
protección había permitido su funcionamiento hasta que existiese otras instalaciones
aeroportuarias alternativas en otro lugar. Pues bien, una vez puesto en funcionamiento el
nuevo aeropuerto de Lérida-Alguaire, debía cerrarse este aeródromo de Alfés, situado en
un tomillar estepario protegido a tan solo 10 km de Lérida capital. A pesar de esta
prescripción tan clara y tan sensata que se recogía expresamente en el Plan Especial de
Protección del medio natural y del paisaje de Alfés cuando llega la hora de la verdad y se
contaba ya con un nuevo aeropuerto muy cercano, la Generalitat de Cataluña no observa
esta obligación de cerrar el aeródromo y dicta una nueva normativa para evitar tener que
dar cumplimiento a esta obligación de cierre.
Desde un punto de vista jurídico la sentencia no es especialmente relevante pero pone fin a
un largo conflicto entre las entidades conservacionistas y aquellos, entre los que se
encuentra la Generalitat de Cataluña, que dan prioridad a los aspectos económicos o
desarrollistas y apuestan por mantener esta infraestructura en el interior de un espacio no
muy amplio (poco más de 100 hectáreas) pero con muchos valores ambientales por su
vegetación y fauna, con diversas figuras de protección (ZEPA y Espacio de Interés
Natural). Y no es la primera vez que se protegía este espacio de agresiones que ponen en
riesgo sus valores, ya que la Comunidad Europea tramitó dos expedientes de queja en los
años 1994 y 2003 por el riego de pérdida de los valores ambientales de este espacio,
expedientes que al final se archivaron por el compromiso de la Generalitat de protegerlo,
pero vemos que por diversas vías se va incumpliendo este compromiso. También el

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