Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 18 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas51-52
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de octubre de 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 18 de
julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis
Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 3192/2014
Temas Clave: Plan Rector de Uso y Gestión; Inactividad administrativa; Parque Regional
de Picos de Europa
Resumen:
“Ecologistas en Acción de la provincia de León” recurre en este caso la inactividad de la
Administración consistente en la no aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Regional de Picos de Europa en base al contenido de la Disposición Transitoria
Primera de la Ley 12/1994, de 18 de julio, de declaración del Parque Regional de Picos de
Europa, en Castilla y León, que textualmente dice: " La Junta de Castilla y León aprobará
en el plazo de un año el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional Picos de
Europa, que habrá sido elaborado con la participación de las entidades locales afectadas".
La Asociación ecologista pretende que se condene a la Junta de Castilla y León a la
tramitación y aprobación del citado Plan así como a la aprobación del Plan de Gestión que
debe acompañar a la declaración ZEC Picos de Europa en Castilla y León.
La Sala se ciñe no a si se han adoptado las medidas oportunas para la aprobación del Plan
sino que analiza si se trata de un supuesto de inactividad administrativa, o si la
Administración ha incurrido en vía de hecho conforme al art. 29.1 de la Ley de la
Jurisdicción. Nos recuerda la Jurisprudencia sobre el procedimiento de control de la
inactividad de la Administración y llega a la conclusión de que la actividad que se demanda
por parte de la recurrente no se corresponde de manera concreta con el derecho que le
pudiera corresponder.
En tal sentido, considera que la norma invocada por la actora únicamente impone a la
Administración la aprobación de una disposición normativa, como es el Plan de Uso y
Gestión del Parque; actividad que entiende no puede calificarse de prestacional. Insiste en
la inexistencia de correlación entre lo que se pide y el derecho que otorga la norma que se
invoca para obtener lo que se pide.
Destacamos los siguientes extractos:

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