Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 17 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas93-95
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de septiembre de 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid),
de 17 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente:
Ana María Victoria Martínez Olalla)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 3013/2014
Temas Clave: Residuos; Subproductos animales; Autorización ambiental integrada;
Modificación sustancial
Resumen:
A través del recurso interpuesto por la “Asociación Nacional de industrias
transformadoras de grasas y subproductos animales”, se impugna en este caso la Orden de
22 de octubre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León,
por la que se autoriza la modificación no sustancial relativa al cambio de categoría 2 a la
categoría 1 de la fábrica de transformación de subproductos animales de Castellana de
Subproductos Cárnicos, S.L., y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2006 de la
misma Consejería, por la que se concede autorización ambiental a la referida factoría.
La recurrente entiende que el cambio de la planta de transformación de una categoría a otra
encierra una modificación sustancial, que debería haberse acomodado al trámite de
autorización ambiental integrada. Para ello, basa su argumentación en la descripción que
caracteriza a las plantas de la categoría 1 y en la alta peligrosidad de los subproductos que
eliminan, tanto para las personas como para el medio ambiente.
Se opone la Administración demandada amparándose en que se trata de una modificación
no sustancial, en la que hubiera bastado una simple comunicación previa, y en la que resulta
insuficiente el dato de los recursos utilizados en la instalación para exigir un cambio en la
tramitación procedimental; máxime cuando la modificación no conlleva cambio físico en
las instalaciones ni en el proceso de tratamiento ni en las cantidades de materias a tratar o
residuos generados.
Para resolver la cuestión controvertida, es decir, si nos encontramos con una modificación
sustancial o no, la Sala efectúa un repaso de la Exposición de Motivos del Reglamento (CE)
nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que
se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano; deteniéndose en su artículo 7, en el que se
regula la clasificación de los subproductos animales en tres categorías; su artículo 8, que
incluye el material de la categoría 1; el artículo 9 que incluye el material de la categoría 2 y
los arts. 12 y ss., que regulan la eliminación y uso de material en función de sus respectivas
categorías.

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