Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 28 de mayo de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas89-92
www.actualidadjuridicaambiental.com
89
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de septiembre de 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid),
de 28 de mayo de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente:
Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STSJ CL 2534/2014
Temas Clave: Suelo rústico protegido; Crecimiento injustificado en el plan general a la
hora de clasificar sectores de suelo urbanizable
Resumen:
La Comunidad de Regantes del Canal de San Fontis de Zamora impugna la Orden de 5 de
julio de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León
por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
de Zamora en lo que se refiere a la clasificación como urbanizables de los terrenos de esta
Comunidad de Regantes por no estar de acuerdo con su clasificación como urbanizables,
incluidos dentro de los sectores 57 a 63 del plan general, y solicitan que sean clasificados
como suelo rústico con protección agropecuaria o, subsidiariamente, como suelo rústico
común. También solicitan que la red de tuberías, acequias y canales que componen la
infraestructura de regadío de esta comunidad de regantes sean recogidos en los planos del
plan general y clasificados como suelo rústico con protección de infraestructuras.
Esta última pretensión no es aceptada por el Tribunal de Justicia toda vez que no existe
ningún precepto que obligue a recoger en el plan general el sistema de tuberías, acequias y
canales como sistema general de infraestructuras, a diferencia de lo que sucede con otros
sectores normativos, como es el caso de los gaseoductos, tal y como destaca la sentencia,
en que su normativa sectorial sí exige que se reflejen en el planeamiento como sistema
general. Cuestión distinta es el caso de las acequias o cursos de aguas que puedan estar
sometidos a la Ley de Aguas, en cuyo caso sí tienen una regulación específica, pero ello no
implica que alcance a todo el sistema de riegos de una comunidad de regantes.
El Tribunal también destaca que por el hecho se estar siendo cultivados unos terrenos y
haberse llevado a cabo obras de mejora en el sistema de regadío no por ello deben ser
objeto de clasificación como suelo rústico con protección agropecuaria, en la medida en
que no concurran otros valores que determinen ser merecedores de esta protección
superior a la del suelo rústico común. Por ello, reviste especial importancia la demostración
o prueba de que existan estos valores, en este caso agropecuarios, que deben ser objeto de
protección y la entidad recurrente no logra acreditar este extremo. También se da la
circunstancia de que en la fase de redacción del plan el Ayuntamiento ya tuvo en cuenta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR